España ya es un país "pet-friendly" en el que el número de mascotas en los hogares no deja de crecer.
De hecho, según la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto Nacional de Estadística de 2024, los riojanos somos los que más invertimos en el bienestar de nuestros animales, priorizando su alimentación, higiene y cuidados veterinarios.
Esta realidad refleja un cambio de mentalidad profundo: nuestras las mascotas ya no son simples animales de compañía, sino verdaderos miembros de la familia.
EL FIN DE ANIMALES COMO "COSAS": LA LEY 17/2021
Para adaptar nuestra justicia a esta la creciente sensibilidad social, en enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Esta reforma histórica del Código Civil supuso un antes y un después: los animales dejaron de ser considerados legalmente como "cosas" o "bienes muebles" para ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad (seres sintientes).
Este cambio tiene consecuencias legales directas en procesos de ruptura.
¿QUÉ PASA CON TU MASCOTA EN UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO?
Así el art. 90 del Código Civil nos dice que en el caso de una separación o un divorcio, el convenio regulador deberá contener el destino de los animales de compañía, en caso de que existan.
Si se tienen hijos en común y hay un procedimiento judicial por su custodia, el reparto de los tiempos con la mascota suele decidirse en el mismo proceso y generalmente se establece que estos tiempos sean acordes a la estancia de los menores con cada progenitor para mantener el vínculo del animal con los niños.
¿QUÉ OCURRE SI NO ESTAMOS CASADOS Y NO HAY HIJOS COMUNES?
La Ley también protege a las mascotas de las parejas de hecho y a las personas que conviven sin vínculo matrimonial.
¿Y SI NO HAY ACUERDO?
Si no existe un acuerdo, el Juez decidirá lo que sea mejor para vuestra mascota teniendo en cuenta estos criterios: el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.